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Capítulo IIIDe los Observatorios Urbanos

Código Urbano para el Estado de Jalisco · arts. 50 a 52

Artículos

  • Art. 50El Gobierno del Estado y los municipios favorecerán la creación y funcionamiento de un observatorio urbano por municipio que…
  • Art. 51Los observatorios urbanos tendrán a su cargo las tareas de difundir de manera sistemática y periódica, a través de indicadores y…
  • Art. 52Para apoyar el funcionamiento de los observatorios urbanos, la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial y los…