Capítulo IIIDe los Observatorios Urbanos
Código Urbano para el Estado de Jalisco · arts. 50 a 52
Artículos
- Art. 50El Gobierno del Estado y los municipios favorecerán la creación y funcionamiento de un observatorio urbano por municipio que…
- Art. 51Los observatorios urbanos tendrán a su cargo las tareas de difundir de manera sistemática y periódica, a través de indicadores y…
- Art. 52Para apoyar el funcionamiento de los observatorios urbanos, la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial y los…