El Gobierno del Estado y los municipios favorecerán la creación y funcionamiento de un observatorio urbano por municipio que funja como red de información, con la asociación o participación plural de la sociedad, de universidades, organismos, investigadores, especialistas de la sociedad y el gobierno, para el estudio, investigación, organización y difusión de información y conocimientos sobre los problemas socio- espaciales y los nuevos modelos de políticas urbanas y regionales y de gestión pública.
Artículo 50
Código Urbano para el Estado de Jalisco· Título Tercero. DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA, SOCIAL Y VECINAL › Capítulo III. De los Observatorios Urbanos
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.