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Artículo 50

Código Urbano para el Estado de Jalisco· Título Tercero. DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA, SOCIAL Y VECINAL › Capítulo III. De los Observatorios Urbanos

El Gobierno del Estado y los municipios favorecerán la creación y funcionamiento de un observatorio urbano por municipio que funja como red de información, con la asociación o participación plural de la sociedad, de universidades, organismos, investigadores, especialistas de la sociedad y el gobierno, para el estudio, investigación, organización y difusión de información y conocimientos sobre los problemas socio- espaciales y los nuevos modelos de políticas urbanas y regionales y de gestión pública.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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