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Artículo 51

Código Urbano para el Estado de Jalisco· Título Tercero. DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA, SOCIAL Y VECINAL › Capítulo III. De los Observatorios Urbanos

Los observatorios urbanos tendrán a su cargo las tareas de difundir de manera sistemática y periódica, a través de indicadores y mediante sistemas de información geográfica, la información relativa a:

I. Los planes y programas de desarrollo urbano;

II. Las certificaciones, dictámenes y cualquier otro documento sobre el desarrollo urbano que sea de interés público;

III. Los avances en la aplicación de los programas;

IV. Los proyectos estratégicos y los avances de la inversión pública para el desarrollo urbano, y V. La evolución de los fenómenos y problemas urbanos y metropolitanos de la entidad y de cada municipio.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.