Los observatorios urbanos tendrán a su cargo las tareas de difundir de manera sistemática y periódica, a través de indicadores y mediante sistemas de información geográfica, la información relativa a:
I. Los planes y programas de desarrollo urbano;
II. Las certificaciones, dictámenes y cualquier otro documento sobre el desarrollo urbano que sea de interés público;
III. Los avances en la aplicación de los programas;
IV. Los proyectos estratégicos y los avances de la inversión pública para el desarrollo urbano, y V. La evolución de los fenómenos y problemas urbanos y metropolitanos de la entidad y de cada municipio.