Capítulo IIIDel derecho de preferencia en zonas de reserva
Código Urbano para el Estado de Jalisco · arts. 196 a 205
Artículos
- Art. 196Los ayuntamientos y el Gobierno del Estado, tienen derecho de preferencia para adquirir los predios ejidales o comunales…
- Art. 197Los notarios públicos y demás fedatarios sólo podrán autorizar escrituras de actos, convenios y contratos relacionados con el…
- Art. 198Si el Ayuntamiento y la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, en forma expresa declinan el ejercicio del derecho…
- Art. 199Cuando el Gobierno del Estado y el Ayuntamiento expresen su decisión de ejercer su derecho de preferencia a que se refiere el…
- Art. 200Si el Ayuntamiento o el Gobierno del Estado ejercitan el derecho de preferencia, pagarán por el predio el mismo precio fijado…
- Art. 201Para el ejercicio del derecho consignado en el artículo 196 de este Código, en aquellos casos donde por la naturaleza del acto…
- Art. 202El derecho de preferencia, sólo se ejercerá en el caso de enajenación a título oneroso.
- Art. 203El Notario Público, una vez que autorice la escritura donde conste el acto traslativo de dominio de predios comprendidos en la…
- Art. 204Si del informe que presente el Notario Público a la Presidencia Municipal y a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo…
- Art. 205El Gobierno del Estado y los ayuntamientos se coordinarán para ejercer con eficacia el derecho de preferencia que se reglamenta…