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Artículo 203

Código Urbano para el Estado de Jalisco· Título Séptimo. DEL SUELO Y LAS RESERVAS TERRITORIALES › Capítulo III. Del derecho de preferencia en zonas de reserva

El Notario Público, una vez que autorice la escritura donde conste el acto traslativo de dominio de predios comprendidos en la determinación de reserva, en un plazo de treinta días deberá informar a la Presidencia Municipal y a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, sobre las condiciones definitivas de la operación, adjuntando:

I. Copia de la escritura autorizada por el notario, y II. Copia de las comunicaciones enviadas por el notario, en cumplimiento de las disposiciones del artículo 196 de este Código; o en su caso;

III. Copia de los documentos que acrediten las excepciones.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 196

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.