Cuando el Gobierno del Estado y el Ayuntamiento expresen su decisión de ejercer su derecho de preferencia a que se refiere el artículo 196 de este Código, en relación a un mismo predio, en igualdad de condiciones, la venta o adjudicación se hará a favor del Municipio.
Artículo 199
Código Urbano para el Estado de Jalisco· Título Séptimo. DEL SUELO Y LAS RESERVAS TERRITORIALES › Capítulo III. Del derecho de preferencia en zonas de reserva
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 196
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.