La formulación, revisión, ejecución, control y evaluación de los programas y planes de desarrollo urbano, estarán sujetos a la participación y consulta permanente de los diversos grupos sociales que integran la comunidad, a través de los organismos de participación ciudadana, social, vecinal y de consulta que señala el presente ordenamiento.
Artículo 38
Código Urbano para el Estado de Jalisco· Título Tercero. DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA, SOCIAL Y VECINAL › Capítulo I. De los Principios y Órganos de Participación Social, Vecinal y Ciudadana
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