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Artículo 38

Código Urbano para el Estado de Jalisco· Título Tercero. DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA, SOCIAL Y VECINAL › Capítulo I. De los Principios y Órganos de Participación Social, Vecinal y Ciudadana

La formulación, revisión, ejecución, control y evaluación de los programas y planes de desarrollo urbano, estarán sujetos a la participación y consulta permanente de los diversos grupos sociales que integran la comunidad, a través de los organismos de participación ciudadana, social, vecinal y de consulta que señala el presente ordenamiento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.