El Consejo Estatal, es el organismo de promoción, participación ciudadana, social, vecinal y de consulta del Poder Ejecutivo, para impulsar el desarrollo territorial y urbano en la entidad. Se integrará con perspectiva de género con un representante de cada uno de los siguientes organismos:
I. El Gobernador del Estado, quien será el presidente;
II. El Titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, quién será el secretario técnico;
III. Se deroga IV. Un consejero por cada uno de los siguientes organismos representativos de la población del Estado de Jalisco: a) Las Cámaras de Comercio en la entidad; b) Las Cámaras de Industria especializadas con sede en el Estado; c) La Delegación de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción; d) La Delegación de la Cámara Nacional de Empresas de Consultoría; e) La organización mayoritaria de peritos valuadores en el Estado de Jalisco; f) La Cámara de la Propiedad Urbana de Jalisco; g) El Colegio de Notarios del Estado; h) El colegio mayoritario de arquitectos del Estado de Jalisco; i) El colegio mayoritario de ingenieros civiles del Estado de Jalisco; j) El colegio mayoritario de urbanistas del Estado de Jalisco; k) La delegación de la Cámara Nacional de la Industria de Desarrollo y Promoción de Vivienda; l) El sindicato patronal registrado ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje; m) Las dos organizaciones obreras mayoritarias en el Estado, según determine la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, conforme al registro correspondiente; n) Las cuatro organizaciones mayoritarias de asociaciones de vecinos en el Estado, conforme las disposiciones que reglamenten su constitución; o) Un representante de las asociaciones civiles especializadas en materia de monumentos y sitios históricos; p) La organización mayoritaria de los ejidatarios, comuneros y trabajadores agrícolas en el Estado de Jalisco; q) La organización mayoritaria de propietarios rurales en el Estado; r) El Consejo de Peritos en Supervisión Municipal; s) El Colegio Mayoritario de Ingenieros Mecánicos y Electricistas del estado de Jalisco, y; t) Las tres principales universidades del Estado, que cuenten con estudios profesionales en las áreas de la arquitectura, ingeniería civil o desarrollo urbano.
V. El Diputado Presidente de la Comisión de Planeación, Ordenamiento Territorial y de la Gestión del Agua del Congreso del Estado;
VI. Un representante de la Dependencia del Poder Ejecutivo Federal competente en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial;
VII. Un representante por cada una de las dependencias y organismos del Poder Ejecutivo Estatal en materia de: a) Planeación financiera; b) Infraestructura y Obra Pública; c) Desarrollo económico; d) Turismo; e) Desarrollo social; f) Cultura; g) Movilidad; h) Promoción de la vivienda; i) Información estadística y geográfica, y j) Agua;
VIII. Un representante por cada consejo regional de desarrollo urbano;
IX. Se deroga X. El Procurador de Desarrollo Urbano del estado de Jalisco;
XI. El Delegado Estatal del Instituto Nacional de Antropología e Historia, previa aceptación;
XII. Un representante de La Secretaría General de Gobierno; y XIII. Un representante de cada una de las instancias de coordinación legalmente constituidas de cada área metropolitana: a) Junta de Coordinación; b) Instituto de Planeación y Gestión del Desarrollo; y c) Consejo Ciudadano Metropolitano.
El Consejo Estatal, para la realización de sus actividades, dispondrá de recursos financieros, en función de la suficiencia presupuestal, a través de su Secretaría Técnica.