Son organismos de participación social, vecinal y de consulta:
I. El Consejo Estatal;
II. Los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano;
III. Los Consejos Municipales de Desarrollo Urbano, y en su caso, de Vivienda;
IV. Las asociaciones de vecinos constituidas conforme a las disposiciones de la ley en materia de administración pública municipal;
V. Las asociaciones que se constituyan para la conservación y mejoramiento del patrimonio cultural inmueble del Estado, conforme las disposiciones del presente Código;
VI. Los Consejos Ciudadanos Metropolitanos;
VII. Los Consejos Consultivos de Desarrollo Metropolitano establecido por la Ley General de Asentamientos Humanos en su artículo 36; y VIII. Las Comisiones Metropolitanas y de Conurbaciones.
Los organismos descritos anteriormente se rigen conforme lo dispuesto en este código y en la Ley General de Asentamientos Humanos.