Son autoridades competentes para determinar y ejecutar las medidas de seguridad y aplicar las sanciones administrativas previstas en este Código y demás disposiciones en materia de responsabilidades administrativas:
I. El Gobernador del Estado y la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, en el ámbito de competencia de las autoridades estatales;
II. Los ayuntamientos y los presidentes municipales; y, III. El Tribunal de Justicia Administrativa.
Las medidas de seguridad podrán ser impuestas por la autoridad a quien corresponda la realización de visitas de inspección en el momento de la inspección.
Las autoridades competentes, tanto para aplicar sanciones como para determinar y ejecutar medidas de seguridad, deberán fundar y motivar su resolución, notificarla personalmente y conceder previa audiencia al interesado, esta facultad podrá ser delegable mediante acuerdo que se publique en los órganos oficiales de difusión.