En el procedimiento para determinar y ejecutar medidas de seguridad, como para aplicar sanciones administrativas, se observarán las siguientes reglas:
I. Las autoridades competentes, a petición de parte o de oficio, resolverán administrativamente sobre la ejecución de las medidas de seguridad y respecto a la imposición de las sanciones definidas en este Código;
II. Esta resolución expresará sus fundamentos y motivación, y será comunicada en forma personal a quienes se señale como responsables;
III. La determinación de la responsabilidad será precisada, en su caso, por dictamen de peritos nombrados por el ayuntamiento que corresponda, por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial que en caso de requerirlo deberá ser auxiliada por la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública, por la parte agraviada y por el o los presuntos responsables que deberán ser oídos en el procedimiento;
IV Los peritos emitirán su dictamen conjunta o separadamente. En caso necesario, la autoridad competente nombrará un perito tercero en discordia;
V. En contra de la resolución que emita la autoridad, procederá el recurso de revisión previsto en este Código;
VI. Todo lo relativo a daños y perjuicios se decretará por la autoridad judicial, observando las disposiciones del Código Civil y del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares del Estado, y VII. Las resoluciones que impongan sanciones pecuniarias se comunicarán a la Dependencia Encargada de la Hacienda Municipal que corresponda, para su ejecución.