Las disposiciones de la Ley del Procedimiento Administrativo serán aplicables a:
I. Los medios, forma, plazo y términos para notificar las resoluciones que afecten los intereses de los promoventes, emitidas en los procedimientos administrativos normados por este Código y los reglamentos estatales y municipales que se expidan con base en sus disposiciones;
II. Las visitas de verificación;
III. Las visitas de inspección;
II (sic). La determinación y aplicación de medidas de seguridad;
III. La determinación de infracciones;
IV. La imposición de sanciones administrativas, y V. Los recursos administrativos y procesos jurisdiccionales para la defensa de las personas a quienes afecten las resoluciones que se indican en la fracción I de este mismo artículo.