Los plazos y términos se fijarán y computarán conforme a las siguientes disposiciones:
I. Para realizar los actos administrativos definitivos o de procedimiento se observarán los plazos y términos que se establecen en el presente Código;
II. Cuando se omita en este Código establecer el término o plazo para emitir o realizar un acto administrativo, se aplicarán los previstos en forma supletoria por la Ley del Procedimiento Administrativo, y III. El cómputo de los plazos se sujetará a las reglas que establece la Ley del Procedimiento Administrativo.