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Artículo 357 Ter

Código Urbano para el Estado de Jalisco· Título Décimo Segundo › Capítulo I BIS

La infraestructura pasiva de telecomunicaciones y radiodifusión, bajo responsabilidad de sus propietarios deberá mantenerse en buen estado físico, asegurando cumplir con las medidas de seguridad para la protección a las personas y sus bienes.

Los propietarios de infraestructura pasiva de telecomunicaciones y radiodifusión, bajo responsabilidad, tienen la obligación de retirarla cuando ésta se encuentre en desuso, deteriorada o cuando sea peligrosa, conforme lo determine el dictamen de la autoridad municipal.

Cuando los propietarios de la infraestructura pasiva de telecomunicaciones y radiodifusión, sean omisos en dar cumplimiento en lo dispuesto en los párrafos que anteceden y dicha omisión produzca un daño en las personas o sus bienes, estos serán responsables subjetivamente de las consecuencias jurídicas y administrativas a que diera lugar.

Las autoridades municipales sancionarán el incumplimiento de este precepto, en los términos de este Código y de las disposiciones reglamentarias aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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