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Artículo 357 Bis

Código Urbano para el Estado de Jalisco· Título Décimo Segundo. DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONES › Capítulo I. Del derecho de la conservación del entorno urbano

Todos los habitantes tienen el derecho de denunciar, ante las autoridades correspondientes, cualquier acción que atente contra la integridad y condiciones de uso, goce y disfrute del Espacio Público.

Podrán ser denunciadas por cualquier persona interesada y serán sancionadas con la clausura de las mismas, sin perjuicio de otras responsabilidades aplicables, cuando se pretenda llevar a cabo cualquier tipo de acción o aprovechamiento urbano que contravenga las disposiciones de esta ley y los planes y programas de desarrollo urbano aplicables.

DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONES Del derecho a la seguridad y protección de las personas y sus bienes por infraestructura de telecomunicaciones

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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