Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 295 Quáter

Código Urbano para el Estado de Jalisco· Título Noveno. DE LA ACCIÓN URBANÍSTICA › Sección Segunda. Del uso, creación y acceso compartido de la infraestructura para telecomunicaciones

Con el objetivo de promover e incentivar el uso y acceso compartido de la infraestructura para telecomunicaciones y radiodifusión, los ayuntamientos podrán:

I. Impulsar la coordinación en la implementación de infraestructura con otros proyectos de obra civil, aprovechando nuevas acciones urbanísticas u obras de mejoramiento, priorizando las que requieran excavaciones o canalizado para soterramiento;

II. Vincular y coordinar el despliegue de infraestructura con proyectos de obras civiles de telecomunicaciones municipales para soterramiento; para ello, difundirán por sus medios oficiales, los planes de obra civil con anticipación para que los interesados puedan adherirse y así se lleven a cabo de manera conjunta con el fin de reducir costos; y III. Realizar contratos de proyectos de inversión productiva para la dotación de infraestructura básica de servicios públicos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.