Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 295 Ter

Código Urbano para el Estado de Jalisco· Título Noveno. DE LA ACCIÓN URBANÍSTICA › Sección Primera. De la Obra Civil para Telecomunicaciones

Los proyectos ejecutivos de infraestructura para telecomunicaciones y radiodifusión, deberán ser revisados por la Dependencia Municipal correspondiente para verificar el cumplimiento de las normas referidas en el artículo anterior.

La Dependencia Municipal, para autorizar las licencias o permisos de obra civil para el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión, verificará se cuente con la concesión del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Los ayuntamientos tomarán las medidas que estén a su alcance, a fin de simplificar los trámites administrativos para expedir las licencias que correspondan a obra civil de infraestructura para telecomunicaciones. Asimismo, promoverán los convenios con las autoridades federales y estatales competentes, para facilitar los trámites de autorización respectivos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.