El acceso a la red de infraestructura básica para telecomunicaciones existentes, y la que se genere por cualquier tipo de acción urbanística, será sobre bases no discriminatorias. Quedan prohibidas las cláusulas de exclusividad o cualquier otra barrera que impida la instalación o acceso a la misma en igualdad de oportunidades.
Artículo 295-Quinquies
Código Urbano para el Estado de Jalisco· Título Noveno. DE LA ACCIÓN URBANÍSTICA › Sección Segunda. Del uso, creación y acceso compartido de la infraestructura para telecomunicaciones
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