Corresponden a las direcciones las siguientes funciones:
I. Acordar con el Procurador el despacho de los asuntos relacionados con las actividades de su competencia e informarle de las acciones que realicen las unidades administrativas a su cargo;
II. Desempeñar las instrucciones y comisiones que el Procurador les delegue y encomiende, y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades;
III. Establecer, de acuerdo a su competencia, las normas, políticas, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico conforme a los cuales las unidades administrativas de su adscripción desarrollarán las actividades aprobadas por el Procurador;
IV. Someter a la aprobación del Procurador los estudios, programas y dictámenes que se elaboren en el área de su responsabilidad;
V. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas de su adscripción y proponer al Procurador, en su caso, su reorganización, fusión o desaparición;
VI. Coordinarse con los titulares de las otras direcciones, cuando así se requiera, para el mejor funcionamiento de la Procuraduría;
VII. Promover el ingreso, las licencias y el ascenso del personal adscrito a su dirección, y proponer al Procurador la delegación de facultades en servidores públicos subalternos;
VIII. Formular los anteproyectos de programas y presupuestos; someterlos a la aprobación del Procurador y verificar su correcta y oportuna ejecución por parte de las unidades administrativas de su adscripción;
IX. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y los que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia;
X. Recibir en acuerdo a los subdirectores, jefes de departamento y a cualquier otro servidor público, y conceder audiencia al público, conforme a los manuales administrativos y órdenes que expida el Procurador;
XI. Proporcionar la información, datos y, en su caso, la cooperación profesional o técnica que le sea requerida por dependencias del Ejecutivo, así como de la misma Procuraduría, de acuerdo con las políticas establecidas por el Procurador, y XII. Las demás que le señalen el Procurador, las disposiciones legales respectivas y las atribuciones que competen a las unidades administrativas de su adscripción.