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Artículo 23 Bis

Código Urbano para el Estado de Jalisco· Título Segundo. DE LA CONCURRENCIA Y COORDINACIÓN DE LAS AUTORIDADES › Capítulo IV. De la Procuraduría de Desarrollo Urbano › Sección Primera. De su estructura

Para ser designado como Director de Área de la Procuraduría de Desarrollo Urbano se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos;

II. Tener título en alguna licenciatura. En el caso del Director del Área Jurídica, éste deberá contar con cédula profesional de Abogado o de Licenciado en Derecho, registrada en la Dirección de Profesiones del Estado; y III. Tener conocimientos y experiencia mínima de tres años en la materia propia de su Dirección de Área.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.