Capítulo VIDe la Sustitución y Conmutación de Sanciones
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · arts. 73 a 77
Artículos
- Art. 73La pena de prisión podrá ser sustituida por el juez de control o el tribunal considerando lo dispuesto en los artículos 55 y 56…
- Art. 74La multa podrá ser sustituida por la autoridad judicial por trabajo en favor de la comunidad.
- Art. 75La sustitución de la sanción privativa de libertad procederá cuando se cubra la reparación del daño, pudiendo la autoridad…
- Art. 76La autoridad judicial podrá dejar sin efecto la sustitución y ordenar que se ejecute la pena de prisión impuesta cuando: I. El…
- Art. 77La obligación del fiador concluirá al extinguirse la pena impuesta, en caso de habérsele nombrado para el cumplimiento de los…