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Artículo 77

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco· Título Tercero. APLICACIÓN DE SANCIONES › Capítulo VI. De la Sustitución y Conmutación de Sanciones

La obligación del fiador concluirá al extinguirse la pena impuesta, en caso de habérsele nombrado para el cumplimiento de los deberes inherentes a la sustitución de penas.

Cuando el fiador tenga motivos para no continuar en su desempeño, los expondrá a la autoridad judicial a fin de que ésta, si los estima fundados, prevenga al sentenciado para que presente nuevo fiador dentro del plazo que se le fije, apercibido de que de no hacerlo se le hará efectiva la pena. En este último caso, se estará a lo dispuesto en el artículo anterior.

En caso de muerte o insolvencia del fiador, el sentenciado deberá poner el hecho en conocimiento de la autoridad judicial, para los efectos que se expresan en el párrafo que precede.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.