Capítulo IIAbigeato y Robo de Animales
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · arts. 240 a 244
Artículos
- Art. 240Comete el delito de abigeato, el que se apodera de una o más cabezas de ganado, sin consentimiento de quien legalmente puede…
- Art. 241Si el daño previsto en el artículo 259 de este Código, se produce en las especies a que se refiere el artículo 240, se aplicará…
- Art. 241 BisDerogado.
- Art. 242Se considerará como abigeato para los efectos de la sanción: I. Sacrificar intencionalmente ganado ajeno, sin consentimiento de…
- Art. 242-AQuien cometa alguno de los delitos previstos en los artículos 240 y 242 se le impondrá como sanción: I. De seis meses a tres años…
- Art. 242-BEl delito de abigeato se considera calificado, cuando: I. Se cometa valiéndose de la nocturnidad; II. Se cometa aprovechando…
- Art. 242-CAl responsable del delito de abigeato calificado se le sancionará de acuerdo con las reglas que se consignan en los siguientes…
- Art. 242-DSe sancionará con prisión de tres meses a dos años y multa de ocho a sesenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y…
- Art. 243El responsable de abigeato simple, que no cuente con antecedentes penales quedará exonerado de toda sanción cuando cuente con los…
- Art. 243 BisAl responsable de abigeato que comunique a la autoridad antes que sus copartícipes, información veraz con pormenores que hagan…
- Art. 244En todos los casos previstos en este capítulo será aplicable, en lo conducente, lo dispuesto en el artículo 238 de este Código.