Se sancionará con prisión de tres meses a dos años y multa de ocho a sesenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, independientemente de la pena que corresponda por el delito que llegare a cometerse a quien sin causa justificada:
I. Altere o elimine en cualquier forma las señales de sangre, marcas o fierros registrados; o II. Marque o señale ganado orejano.