Los sujetos pasivos y los responsables solidarios, en los casos que establezcan las leyes fiscales, tendrán obligación de presentar declaraciones, manifestaciones o avisos en las formas que al efecto apruebe el Servicio Estatal Tributario de Jalisco y de proporcionar los datos que en dichas formas se requieran.
Las declaraciones, manifestaciones o avisos, salvo disposición en contrario, se presentarán en las Oficinas de Recaudación Fiscal que correspondan en razón del domicilio del obligado, o ante aquella que, mediante reglas de carácter general, señale el Servicio Estatal Tributario de Jalisco.
Cuando las leyes fiscales no señalen plazo para la presentación de las declaraciones, manifestaciones o avisos, se tendrá por establecido el de quince días siguientes a la realización del hecho de que se trate. En el caso de declaraciones, también podrán enviarse a las Oficinas de Recaudación Fiscal por medio del servicio postal, en pieza certificada, que deberá depositarse en el correo, a más tardar en la fecha en que fenezca el plazo para su presentación. Cuando contengan impuesto a pagar, podrán presentarse ante las instituciones bancarias autorizadas.