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Artículo 60-A

Código Fiscal del Estado de Jalisco· Título Tercero. DE LOS SUJETOS › Capítulo II. De los Derechos y Obligaciones de los Sujetos

Los sistemas y registros contables deberán satisfacer como mínimo los requisitos que permitan:

I. Identificar cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con la documentación comprobatoria, de tal forma que aquéllos puedan identificarse con las distintas 26 contribuciones, tasa y cuotas, incluyendo las actividades liberadas de pago por las disposiciones aplicables;

II. Relacionar cada operación, acto o actividad con los saldos que den como resultado las cifras finales de las cuentas;

III. Formular estados de posición financiera y relacionar las cuentas de cada operación;

IV. Contar con la documentación e información de los registros de todas las operaciones, actos o actividades;

V. Comprobar el cumplimiento de los requisitos relativos al otorgamiento de estímulos fiscales y de subsidios;

Lo dispuesto en este artículo no libera a los contribuyentes de la obligación de contar con los controles o libros que establezcan las leyes o reglamentos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.