Los sistemas y registros contables deberán satisfacer como mínimo los requisitos que permitan:
I. Identificar cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con la documentación comprobatoria, de tal forma que aquéllos puedan identificarse con las distintas 26 contribuciones, tasa y cuotas, incluyendo las actividades liberadas de pago por las disposiciones aplicables;
II. Relacionar cada operación, acto o actividad con los saldos que den como resultado las cifras finales de las cuentas;
III. Formular estados de posición financiera y relacionar las cuentas de cada operación;
IV. Contar con la documentación e información de los registros de todas las operaciones, actos o actividades;
V. Comprobar el cumplimiento de los requisitos relativos al otorgamiento de estímulos fiscales y de subsidios;
Lo dispuesto en este artículo no libera a los contribuyentes de la obligación de contar con los controles o libros que establezcan las leyes o reglamentos.