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Artículo 48

Código Fiscal del Estado de Jalisco· Título Tercero. DE LOS SUJETOS › Capítulo II. De los Derechos y Obligaciones de los Sujetos

Los interesados directamente en situaciones reales y concretas que planteen consultas sobre la aplicación de las leyes y disposiciones fiscales, tendrán derecho a que las autoridades que al efecto señale el Reglamento Interno del Servicio Estatal Tributario de Jalisco o en su caso el Reglamento Interno de la Secretaría de la Hacienda Pública dicten resolución sobre tales consultas. Si no se plantean situaciones reales y concretas, las autoridades se abstendrán de resolver las consultas relativas a la aplicación e interpretación general, abstracta e impersonal de las leyes fiscales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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