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Artículo 47

Código Fiscal del Estado de Jalisco· Título Tercero. DE LOS SUJETOS › Capítulo I. De los Sujetos Pasivos › Sección Tercera. Del Domicilio

Para los efectos fiscales se considera domicilio de los sujetos pasivos, responsables solidarios o responsables objetivos, el que establezcan las leyes fiscales y a falta de disposición en dichas leyes, los siguientes:

I. Tratándose de personas físicas: a) El lugar en que habitualmente realicen actividades o tengan bienes que den lugar a obligaciones fiscales, en todo lo que se relacione con éstas; b) La casa en que habiten, cuando sea designado por el contribuyente; y c) A falta de domicilio en los términos indicados en los incisos anteriores, el lugar en que se encuentren;

II. En el caso de las personas jurídicas: 21 a) El lugar en que esté ubicado el negocio o donde se encuentre establecida la administración del mismo; b) Si existen varios establecimientos, en donde se encuentre la administración principal del negocio y en defecto de ella, en donde esté ubicado el principal de los mencionados establecimientos; y c) A falta de los anteriores, el lugar en que se hubiere realizado el hecho generador de la obligación fiscal;

Si no fuera posible la localización del contribuyente en los domicilios citados en los incisos anteriores, por haber desocupado o desaparecido de su domicilio sin haber presentado el aviso correspondiente, se ignore su domicilio, las autoridades fiscales podrán considerar como domicilio del contribuyente, el proporcionado a las Instituciones que integran el Sistema Financiero Mexicano o a las autoridades de administración tributaria federales o municipales en los términos del presente artículo.

III. Si se trata de sucursales o agencias cuyas matrices no se encuentren en el Estado, el lugar donde se establezcan; pero si varias dependen de una misma negociación, deberán señalar a una de ellas para que haga las veces de casa matriz y, de no hacerlo en un plazo de quince días a partir de la fecha en que presenten su aviso de iniciación de operaciones, lo determinará el Servicio Estatal Tributario de Jalisco; y IV. Tratándose de personas físicas o jurídicas, residentes fuera del Estado, que realicen actividades gravadas dentro del territorio del mismo a través de representantes, se considerará como su domicilio el del representante.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 96