Para los efectos fiscales, responderán objetivamente:
I. Los propietarios de negociaciones comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras, así como de créditos o concesiones respecto de los créditos fiscales que en cualquier tiempo se hubieren causado, sin que la responsabilidad exceda del valor de los mismos;
II. Los propietarios o poseedores por el importe de los adeudos insolutos a cargo del propietario o poseedor anterior y relacionado con dichos bienes;
III. Las personas que adquieran bienes o negociaciones que reporten adeudos de contribuciones, constituye responsabilidad objetiva. Para tal efecto, se considera enajenación o transmisión de propiedad: a) Toda transmisión de propiedad aún cuando el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado; b) Las adjudicaciones que haga la autoridad en procedimiento judicial o administrativo, aún cuando se realicen en favor del acreedor; c) La aportación a una sociedad o asociación; d) La que se realice mediante arrendamiento financiero; e) La que se realice a través de fideicomiso; y f) La cesión de derechos derivados del fideicomiso; y IV. Las demás personas que señalen las leyes fiscales;