Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 183-A

Código Fiscal del Estado de Jalisco· Título Sexto. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN › Capítulo III. De los Remates

Causarán abandono en favor del fisco estatal los bienes embargados, en depósito o en poder de la autoridad fiscal, en los siguientes casos:

I. Cuando habiendo sido enajenados o adjudicados los bienes muebles al adquirente no se retiren del lugar en que se encuentren, dentro de dos meses contados a partir de la fecha en que se pongan a su disposición. 64 II. Cuando el embargado efectúe el pago del crédito fiscal u obtenga resolución y/o sentencia favorable que ordene la devolución de los bienes embargados antes de que se hubieran rematado, enajenado o adjudicado y no los retire del lugar en que se encuentren dentro de dos meses contados a partir de la fecha en que se pongan a disposición del interesado.

III. Se trate de bienes muebles que no hubieren sido rematados después de transcurridos dieciocho meses de haberse practicado el embargo, y respecto de los cuales no se hubiere interpuesto ningún medio de defensa. La autoridad fiscal requerirá al contribuyente embargado para que se presente en la oficina recaudadora a realizar el pago del crédito fiscal y accesorios legales que se hubieren generado, en un plazo de 5 días contados a partir del día siguiente a aquél en que surtió efectos la notificación realizada para tal efecto, apercibido de que, en caso de no presentarse a pagar, los bienes muebles causarán abandono a favor del fisco del Estado de Jalisco.

IV. Se trate de bienes que por cualquier circunstancia se encuentren en depósito o en poder de la autoridad fiscal y los propietarios de los mismos no los hayan retirado dentro de dos meses contados a partir de la fecha en que se pongan a su disposición.

Se entenderá que los bienes se encuentran a disposición del interesado, a partir del día siguiente a aquél en que se haga de su conocimiento tal extremo.

El monto pagado por la adquisición de los bienes rematados causará abandono a favor del Fisco Estatal, cuando se actualice el supuesto contenido en el artículo 176-Bis de este Código.

Cuando los bienes o posturas hubieran causado abandono a favor del Fisco Estatal, las autoridades fiscales notificarán de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de este Código, a los propietarios de los mismo (sic) u oferentes.

En los casos en que no se hubiera señalado domicilio o el señalado no corresponda a la persona, la notificación se efectuará por estrados de conformidad con lo establecido en el presente Código.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 176, 94

Lo citan: 176 Bis, 183-B