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Artículo 183-B

Código Fiscal del Estado de Jalisco· Título Sexto. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN › Capítulo III. De los Remates

Los plazos de abandono a que se refiere el artículo 183-A de este Código se interrumpirán en los siguientes casos:

I. Por la interposición del recurso administrativo o la presentación de la demanda en el juicio que proceda.

El recurso o la demanda sólo interrumpirán los plazos aludidos, cuando la resolución definitiva que recaiga a los mismos no confirme la que se impugnó; y II. Por consulta entre autoridades, si de dicha consulta depende la entrega de los bienes a los interesados.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 183-A

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.