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Artículo 183

Código Fiscal del Estado de Jalisco· Título Sexto. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN › Capítulo III. De los Remates

Las cantidades excedentes después de haber hecho la aplicación del producto del remate, o venta fuera de subasta o adjudicación de los bienes sujetos a embargo, en caso de que el contribuyente deudor tuviera más créditos fiscales firmes pendientes de cobro en diverso Procedimiento Administrativo de Ejecución se aplicará a estos.

Posteriormente se deberá notificar al deudor la aplicación del producto del remate o adjudicación, señalando en su caso el monto del excedente.

De no contar con más créditos firmes, el excedente se entregará a quien fue embargado.

En caso de conflicto, el remanente permanecerá en depósito en la Secretaría de la Hacienda Pública, en tanto resuelven los tribunales competentes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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