Las cantidades excedentes después de haber hecho la aplicación del producto del remate, o venta fuera de subasta o adjudicación de los bienes sujetos a embargo, en caso de que el contribuyente deudor tuviera más créditos fiscales firmes pendientes de cobro en diverso Procedimiento Administrativo de Ejecución se aplicará a estos.
Posteriormente se deberá notificar al deudor la aplicación del producto del remate o adjudicación, señalando en su caso el monto del excedente.
De no contar con más créditos firmes, el excedente se entregará a quien fue embargado.
En caso de conflicto, el remanente permanecerá en depósito en la Secretaría de la Hacienda Pública, en tanto resuelven los tribunales competentes.