Es objeto de este Impuesto:
I. La transmisión o adquisición de la propiedad o de derechos de copropiedad, de bienes inmuebles, por cualquier acto o contrato;
II. La venta de inmuebles hecha con reserva de dominio o sujeta a condición y los actos o contratos que impliquen la entrega o adquisición de la posesión, como un acto previo a la transmisión de dominio;
III. La transmisión de los derechos derivados de las operaciones, actos o contratos a que se refiere la fracción anterior;
IV. La constitución, transmisión y extinción del usufructo;
V. La traslación o promesa de cesión de derechos fiduciarios y de participación inmobiliaria;
VI. Las aportaciones en efectivo o en bienes muebles para constitución, aumentos de capital y fusión de sociedades o asociaciones, sean civiles o mercantiles;
VII. Los pagos de partes sociales realizados por las sociedades o asociaciones a favor de los socios por amortización del capital social, disolución o liquidación de aquellas, cuando aquellas reciban bienes distintos a los aportados o cantidades en numerario superiores a su aportación;
VIII. La disolución o liquidación de la sociedad conyugal o sociedad legal, por lo que hace a los excedentes del valor que les correspondería de la porción de cada cónyuge;
IX. La transmisión de derechos hereditarios;
X. Las transmisiones de propiedad realizada en procedimientos judiciales o administrativos o la dación en pago realizada dentro o fuera de juicio, de bienes muebles; y XI. Emisión de obligaciones. (REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1977)