Son sujetos de este impuesto:
I. Los adquirentes de los bienes o derechos a que se refiere el artículo anterior;
II. Los beneficiarios en los casos de constitución, transmisión o extinción del usufructo;
III. Las sociedades o asociaciones y, en casos de fusión, la que subsista o la que sea creada;
IV. Los socios, tratándose de disolución de sociedades o amortización de capital; y V. Quienes emitan obligaciones. (ADICIONADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1977)