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Artículo 34

Codigo Fiscal del Estado (1978) (Fiscales, abrogada)· Libro Primero. DE LOS INGRESOS PÚBLICOS › Título Tercero. Del Crédito Fiscal › Capítulo II. Del Pago

Cesará la prórroga o la autorización para pagar en parcialidades y el crédito fiscal será inmediatamente exigible:

I. Cuando desaparezca o resulte insuficiente la garantía del crédito;

II. Cuando el deudor sea declarado en quiebra o solicite su liquidación judicial; y III. Cuando, en su caso, deje de cubrirse alguna de las parcialidades.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.