Se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución durante la tramitación de los recursos administrativos o juicios de nulidad, cuando lo solicite el interesado y se consigne o garantice el crédito fiscal de que se trate y en su caso los accesorios legalmente causados o los posibles recargos respectivamente.
La suspensión podrá ser solicitada en cualquier tiempo ante la Oficina ejecutora, o la Central de Recaudación, acompañando copia del escrito con el que hubiere iniciado el recurso administrativo o el juicio de que se trate.
La autoridad ejecutora suspenderá provisionalmente el procedimiento y concederá un plazo de quince días para el otorgamiento de la garantía.
Constituida ésta la ejecutora suspenderá de plano el procedimiento hasta que se le comunique la resolución definitiva en el recurso o juicio respectivos. En igual forma se procederá para el caso del artículo 233, desde el momento en que la ejecutora reciba aviso de la Central de Recaudación de haberse consignado el importe del crédito fiscal y sus accesorios legales.
En caso de negativa o violación a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, los interesados podrán ocurrir en queja ante la Tesorería General del Estado, si se está tramitando el recurso administrativo, o ante los Tribunales del Estado en que se tramite el juicio de nulidad si ya se ha iniciado éste. La Tesorería o el Tribunal pedirán a la autoridad ejecutora un informe que deberá rendirse en un plazo de tres días y resolverá de inmediato la cuestión.