Cuando los deudores o el personal a sus órdenes no dieren acatamiento a las medidas urgentes que llegue a dictar el depositario con facultades de interventor, la Oficina ejecutora, podrá ordenar que aquél asuma facultades de administrador.
Artículo 261
Codigo Fiscal del Estado (1978) (Fiscales, abrogada)· Libro Cuarto. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO › Título Quinto. De la Recaudación › Capítulo I. Disposiciones Generales › Sección Segunda. Del Embargo Administrativo
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