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Artículo 259

Codigo Fiscal del Estado (1978) (Fiscales, abrogada)· Libro Cuarto. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO › Título Quinto. De la Recaudación › Capítulo I. Disposiciones Generales › Sección Segunda. Del Embargo Administrativo

Los Recaudadores, bajo su responsabilidad, nombrarán y removerán libremente a los depositarios, quienes asumirán las funciones de administración en el caso de embargo de bienes raíces y de interventor en las negociaciones industriales, comerciales o agrícolas.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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