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Artículo 246

Codigo Fiscal del Estado (1978) (Fiscales, abrogada)· Libro Cuarto. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO › Título Quinto. De la Recaudación › Capítulo I. Disposiciones Generales › Sección Segunda. Del Embargo Administrativo

El deudor, o en su defecto la persona con quien se entienda la diligencia, tendrá derecho a que en esta intervengan dos testigos y a designar los bienes que deban embargarse, siempre que se sujete al orden siguiente:

I. Dinero y metales preciosos;

II. Créditos de inmediata realización;

III. Alhajas y objetos de arte;

IV. Frutos y rentas V. Los bienes afectos a impuestos objetivos;

VI. Bienes muebles no comprendidos en las cinco primeras fracciones;

VII. Bienes Raíces;

VIII. Negociaciones comerciales, industriales o agrícolas; y IX. Créditos o derechos no comprendidos en la fracción II.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.