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Artículo 245

Codigo Fiscal del Estado (1978) (Fiscales, abrogada)· Libro Cuarto. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO › Título Quinto. De la Recaudación › Capítulo I. Disposiciones Generales › Sección Segunda. Del Embargo Administrativo

Los embargos administrativos podrán ampliarse en cualquier momento del procedimiento de ejecución cuando la Tesorería General del Estado estime que los bienes embargados son insuficientes para cubrir las prestaciones fiscales insolutas y los vencimientos inmediatos.

El Ejecutor que designe la oficina en que sea radicado el crédito fiscal, se constituirá en el domicilio del deudor y practicará la diligencia de secuestro administrativo con las mismas formalidades de las notificaciones personales.

Si el requerimiento de pago se hizo por edictos, la diligencia de embargo se entenderá con la autoridad municipal o local de la circunscripción de los bienes, salvo que en el momento de iniciarse de diligencia compareciere el deudor, en cuyo caso se entenderá con él.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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