Para el cumplimiento de las obligaciones que se establecen en las fracciones III, IV y VI del artículo 25 se observarán las siguientes reglas:
I. El empadronamiento y la presentación de avisos de clausura, de traspaso, de suspensión temporal, así como los de cambio de actividad, de domicilio y de razón o denominación social deberá hacerse en las formas aprobadas por la Tesorería, proporcionando los datos e informes que las mismas requieran.
Cuando las disposiciones tributarias no señalen plazo para el cumplimiento de estas obligaciones, se tendrá por establecido el de 15 días siguientes a la fecha de realización del hecho de que se trate; (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1977) II. Cuando en las disposiciones tributarias se disponga que con motivo de las operaciones realizadas, los sujetos pasivos deban expedir o recabar documentación comprobatoria, ésta deberá agotar los siguientes requisitos:
A). Deberá ser impresa con foliatura numérico progresiva y contener los siguientes datos: 1. Nombre y domicilio de quien expida la documentación. 2. Números o claves de inscripción en el Registro Federal de causantes y del Registro Estatal. 3. Número o clave de registro en la Cámara u Organismo que lo agrupe, si se da el caso. 4. Nombre y domicilio de la persona a cuyo favor se expida la documentación. 5. Fecha de la Operación. 6. Cantidad y clase de bienes o servicios. 7. Precio unitario, importe o valor de la factura o comprobante.
B). Los sujetos pasivos podrán optar por llevar estos documentos con talonarios o por expedir la documentación en original y copia.
Si opta por llevar talonarios, éstos deberán estar empastados y foliados. La matriz contendrá los datos a que se refiere el inciso A) completos y el talón un extracto de los mismos.
Si opta por llevar documentos en original y copia, éstos deberán estar foliados, debiendo conservar las copias empastándolas en su orden.
Si no se usaren en su totalidad, se conservarán los originales y las copias anotando en ellos la palabra “Cancelado”. Cuando las necesidades del contribuyente exijan el uso simultáneo de varias series de documentos que acrediten sus ventas, se utilizarán las que fueren necesarias, debiendo identificarlas por medio de letras en orden alfabético.
C). El causante, previa autorización de la Tesorería, estará en posibilidad de comprobar sus ventas mediante las tiras de auditoría de sus máquinas registradoras, siempre que dichas tiras contengan el resumen total de sus ventas diarias y que en los comprobantes que por ventas expidan, se contengan los datos mínimos que señale la propia Tesorería General del Estado, en la autorización que al efecto otorgue.