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Artículo 25

Codigo Fiscal del Estado (1978) (Fiscales, abrogada)· Libro Primero. DE LOS INGRESOS PÚBLICOS › Título Segundo. De los Sujetos

Todo sujeto pasivo estará obligado según corresponda:

I. A pagar el crédito fiscal;

II. A retener y enterar dicho crédito cuando así lo establezcan las disposiciones legales respectivas;

III. Empadronarse en las Oficinas Recaudadoras del Estado, en el caso de que habitualmente se causen o retengan tributos estatales y, dar aviso de los cambios de domicilio, giro, razón o denominación social, del traspaso, clausura o suspensión de sus actividades;

IV. Expedir o recabar los comprobantes que las disposiciones tributarias señalen;

V. Formular cuantas declaraciones o comunicaciones se exijan para cada tributo;

VI. Llevar los libros de contabilidad, registros y demás documentos que en cada caso se establezcan.

Los contribuyentes que se incorporen a los procedimientos a cuota fija para el pago de los tributos, quedarán relevados de la obligación de llevar libros o registros de contabilidad para efectos fiscales estatales;

VII. Obtener los permisos que señalen las disposiciones fiscales previamente al ejercicio de sus actividades y exhibirlos cuando las autoridades fiscales lo soliciten;

VIII. Permitir el acceso al domicilio o dependencia que ocupen, para la práctica de visitas de inspección de mercancías, productos, materias primas u otros objetos; a mostrar libros, documentos, correspondencia y a proporcionar los datos e informes que les sean solicitados por las autoridades para verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales;

IX. Proporcionar a las autoridades fiscales los libros de contabilidad, datos, informes, antecedentes y justificantes que tengan relación con el hecho generador del crédito fiscal, dentro del plazo que se señale por aquéllas; y X. Conservar por cinco años los libros de contabilidad, libros especiales fiscales y demás documentos relacionados con obligaciones o créditos fiscales a su cargo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 199