Todo sujeto pasivo estará obligado según corresponda:
I. A pagar el crédito fiscal;
II. A retener y enterar dicho crédito cuando así lo establezcan las disposiciones legales respectivas;
III. Empadronarse en las Oficinas Recaudadoras del Estado, en el caso de que habitualmente se causen o retengan tributos estatales y, dar aviso de los cambios de domicilio, giro, razón o denominación social, del traspaso, clausura o suspensión de sus actividades;
IV. Expedir o recabar los comprobantes que las disposiciones tributarias señalen;
V. Formular cuantas declaraciones o comunicaciones se exijan para cada tributo;
VI. Llevar los libros de contabilidad, registros y demás documentos que en cada caso se establezcan.
Los contribuyentes que se incorporen a los procedimientos a cuota fija para el pago de los tributos, quedarán relevados de la obligación de llevar libros o registros de contabilidad para efectos fiscales estatales;
VII. Obtener los permisos que señalen las disposiciones fiscales previamente al ejercicio de sus actividades y exhibirlos cuando las autoridades fiscales lo soliciten;
VIII. Permitir el acceso al domicilio o dependencia que ocupen, para la práctica de visitas de inspección de mercancías, productos, materias primas u otros objetos; a mostrar libros, documentos, correspondencia y a proporcionar los datos e informes que les sean solicitados por las autoridades para verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales;
IX. Proporcionar a las autoridades fiscales los libros de contabilidad, datos, informes, antecedentes y justificantes que tengan relación con el hecho generador del crédito fiscal, dentro del plazo que se señale por aquéllas; y X. Conservar por cinco años los libros de contabilidad, libros especiales fiscales y demás documentos relacionados con obligaciones o créditos fiscales a su cargo.