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Artículo 182

Codigo Fiscal del Estado (1978) (Fiscales, abrogada)· Libro Cuarto. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

La Tesorería General del Estado promoverá la colaboración de las organizaciones de los particulares y de los colegios de profesionistas, con las autoridades fiscales, al efecto, la Tesorería podrá:

I. Solicitar o considerar sugestiones, en materia fiscal, sobre la adición o modificación de disposiciones reglamentarias o sobre proyectos de normas legales o de sus reformas;

II. Estudiar las observaciones que se le presenten para formular instrucciones de carácter general que la Tesorería dicte a sus dependencias para la aplicación de las disposiciones fiscales;

III. Solicitar de las organizaciones respectivas, estudios técnicos que faciliten el conocimiento de cada rama de actividad económica, para su mejor tratamiento fiscal;

IV. Recabar observaciones para la aprobación de formas e instructivos para el cumplimiento de las disposiciones fiscales;

V. Celebrar reuniones o audiencias periódicas con dichas organizaciones para tratar problemas de carácter general que afecten a los contribuyentes o a la administración fiscal y para buscar solución a los mismos;

VI. Coordinar sus actividades con las organizaciones mencionadas para divulgar las normas sobre deberes fiscales y para la mejor orientación de los contribuyentes; y VII. Realizar las demás actividades conducentes al logro de los fines señalados en este artículo.

CAPÍTIULO I Disposiciones Generales

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.