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Artículo 140

Codigo Fiscal del Estado (1978) (Fiscales, abrogada)· Libro Segundo. DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS › Título Segundo. De los Impuestos sobre las Actividades Mercantiles › Capítulo IV › Sección Tercera. Del Impuesto sobre Operaciones Subsecuentes de Alcohol Aguardientes y Bebidas Alcohólicas

Servirá de base para el pago de este Impuesto, el monto de los ingresos provenientes de operaciones comerciales subsecuentes a las de primera mano de alcohol, aguardientes y bebidas alcohólicas.

La Tesorería General podrá señalar cuotas fijas para quienes exploten establecimientos en que se perciban ingresos afectos al pago de este Impuesto, dentro de los límites señalados en la Ley de Ingresos, asignando la categoría que corresponda al establecimiento atendiendo al lugar de su ubicación, a su capital en giro, a sus ingresos y a los demás elementos que permitan conocer su importancia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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