Servirá de base para el pago de este Impuesto, el monto de los ingresos provenientes de operaciones comerciales subsecuentes a las de primera mano de alcohol, aguardientes y bebidas alcohólicas.
La Tesorería General podrá señalar cuotas fijas para quienes exploten establecimientos en que se perciban ingresos afectos al pago de este Impuesto, dentro de los límites señalados en la Ley de Ingresos, asignando la categoría que corresponda al establecimiento atendiendo al lugar de su ubicación, a su capital en giro, a sus ingresos y a los demás elementos que permitan conocer su importancia.