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Artículo 139 Bis

Codigo Fiscal del Estado (1978) (Fiscales, abrogada)· Libro Segundo. DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS › Título Segundo. De los Impuestos sobre las Actividades Mercantiles › Capítulo IV › Sección Tercera. Del Impuesto sobre Operaciones Subsecuentes de Alcohol Aguardientes y Bebidas Alcohólicas

Son responsables solidarios:

I. Los representantes legales de los sujetos del Impuesto;

II. Los comitentes respecto de los créditos fiscales a cargo de sus comisionistas;

III. Las personas de quienes se obtenga el ingreso gravado, cuando no recaben y conserven en su poder el documento comprobatorio del pago de la mercancía; y IV. Quienes adquieran por cualquier título establecimientos comerciales en los que se perciban ingresos gravados por este Impuesto. En todo caso, los establecimientos y mercancías estarán afectos preferentemente al pago del gravamen. (REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1977)

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.