Son responsables solidarios:
I. Los representantes legales de los sujetos del Impuesto;
II. Los comitentes respecto de los créditos fiscales a cargo de sus comisionistas;
III. Las personas de quienes se obtenga el ingreso gravado, cuando no recaben y conserven en su poder el documento comprobatorio del pago de la mercancía; y IV. Quienes adquieran por cualquier título establecimientos comerciales en los que se perciban ingresos gravados por este Impuesto. En todo caso, los establecimientos y mercancías estarán afectos preferentemente al pago del gravamen. (REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1977)