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Artículo 130

Codigo Fiscal del Estado (1978) (Fiscales, abrogada)· Libro Segundo. DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS › Título Segundo. De los Impuestos sobre las Actividades Mercantiles › Capítulo III. Del Impuesto a la Agricultura y Ganadería

Las autoridades estatales o municipales competentes de acuerdo con las leyes respectivas, no deberán permitir el sacrificio de ganado, aves u otros animales, ni expedir guías para su traslado si no se comprueba previamente el pago del Impuesto.

Los funcionarios que autoricen el sacrificio de ganado, aves u otros animales, proporcionarán información mensual a la Recaudadora correspondiente, del número de animales introducidos; de los sacrificados, especie, lugar de procedencia, número y fecha de la güía de transito y sanitaria, nombre del vendedor, introductor y comprador y número del recibo con que se pagó el Impuesto. (REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1977)

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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