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Artículo 105 Bis

Codigo Fiscal del Estado (1978) (Fiscales, abrogada)· Libro Segundo. DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS › Título Primero. De los Impuestos sobre el Patrimonio, Negocios Jurídicos, Instrumentos Notariales y la Renta › Capítulo IV. Del Impuesto sobre Rendimientos del Capital y Contratos Aleatorios

Quienes deban pagar percepciones gravadas con este Impuesto a sujetos domiciliados fuera del Estado deberán retener y enterar el Impuesto dentro de los 15 días siguientes a aquel en que se hubiere causado, presentando al efecto la declaración correspondiente; pero tratándose de organizadores de rifas, loterías o sorteos y los empresarios de espectáculos o juegos permitidos con apuestas, se estará a lo siguiente:

I. El Impuesto se retendrá en todos los casos, debiendo enterarse a más tardar el día siguiente al en que se cause;

II. Deberán adoptar los sistemas de control que para la determinación de este Impuesto establezca en forma general la Tesorería General del Estado; y III. Están obligados a proporcionar todos los elementos y facilidades que requieran los interventores que designe la Tesorería General del Estado para el correcto pago del Impuesto.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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