Quienes deban pagar percepciones gravadas con este Impuesto a sujetos domiciliados fuera del Estado deberán retener y enterar el Impuesto dentro de los 15 días siguientes a aquel en que se hubiere causado, presentando al efecto la declaración correspondiente; pero tratándose de organizadores de rifas, loterías o sorteos y los empresarios de espectáculos o juegos permitidos con apuestas, se estará a lo siguiente:
I. El Impuesto se retendrá en todos los casos, debiendo enterarse a más tardar el día siguiente al en que se cause;
II. Deberán adoptar los sistemas de control que para la determinación de este Impuesto establezca en forma general la Tesorería General del Estado; y III. Están obligados a proporcionar todos los elementos y facilidades que requieran los interventores que designe la Tesorería General del Estado para el correcto pago del Impuesto.