Estarán exentos del pago de este impuesto, los ingresos de productos o rendimientos provenientes de:
I. Las operaciones celebradas por la Federación, el Estado y los municipios;
II. Las operaciones e ingresos que sean objeto del impuesto al Comercio y la Industria;
III. Las operaciones o títulos respecto de los cuales deba gozarse de exención por disposición de las Leyes Federales; y IV. Los intereses que devenguen los créditos provenientes de ventas a plazo, siempre que aquellos se conserven en poder del vendedor o de sus sucesores a título Universal.