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Artículo 105

Codigo Fiscal del Estado (1978) (Fiscales, abrogada)· Libro Segundo. DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS › Título Primero. De los Impuestos sobre el Patrimonio, Negocios Jurídicos, Instrumentos Notariales y la Renta › Capítulo IV. Del Impuesto sobre Rendimientos del Capital y Contratos Aleatorios

Los sujetos de este Impuesto están obligados a:

I. Registrarse en la Tesorería General del Estado, utilizando al efecto las formas aprobadas, dentro de los 45 días siguientes a la fecha del documento en que conste el acto o contrato que dé origen a los ingresos gravados con este Impuesto cuando dicho documento conste en Instrumento Público; tratándose de un documento privado, el plazo será de 15 días; y II. Pagar el Impuesto mensualmente, presentando una declaración en las formas autorizadas, dentro de los primeros veinte días del mes siguiente al en que se hubiere percibido el ingreso. (ADICIONADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1977)

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.