Son responsables solidarios:
I. Quienes paguen los ingresos objeto del gravamen, los organizadores de rifas, loterías y sorteos, así como los empresarios de juegos y espectáculos permitidos con apuesta; y II. Los funcionarios, notarios y empleados públicos que intervengan en la autorización o trámite de algún documento en que conste cualquier acto o contrato que dé origen a la percepción de los ingresos gravados con este Impuesto, sin dar el aviso correspondiente, independientemente de las sanciones que procedan. (REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1977)